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EFECTOS DEL DESEMPLEO.
En una cultura que se enorgullece de la bandera de los derechos humanos, la carencia estructural de empleo es no sólo un asunto de los desempleados, sino también una señal de alerta para el estado de derecho, un reflejo de las tensiones, contradicciones, conflictos y transformaciones que inquietan las sociedades industriales contemporáneas.
Cuando ya parece imparable el proceso de implantación del nuevo orden productivo que empuja hacia un sistema postindustrial y, por tanto, a una sociedad informatizada, el trabajo sigue constituyendo no sólo el centro de gravedad de la economía y la política sino también del tiempo y el espacio humano, el referente principal del deseo y de la necesidad, es decir, el esqueleto de la cultura y la cotidianidad.
Según muchos autores, para el ciudadano medio actual, el trabajo constituye un valor de primer orden, la profesión su seña de identidad y el empleo retribuido el factor aglutinante de sus creencias, actitudes y opciones fundamentales. La consciencia del problema del desempleo no es, de hecho, tan nueva: hasta el siglo XIX, el fenómeno del paro aparece disfrazado junto a la pobreza. Según Garraty (1978) el paro es como una terrible calamidad de naturaleza específica. Su compatriota Durkheim (1893,1897) refuerza esa tesis en su sociología de la división del trabajo anómica. Ya a principios del presente siglo el inglés Beveridge (1909) publica su clásico estudio sobre el desempleo: un problema de la industria. Pero es en los últimos decenios que parece haber calado más hondo en la consciencia colectiva el hecho de que el trabajo integra y el desempleo segrega, de que el ejercicio laboral normaliza, desarrolla y legitima, mientras el desempleo frena y aparca al desempleado en la excedencia social. El mismo Parlamento Europeo reconoce el carácter deplorable y alarmante de las consecuencias psicológicas, patológicas y sociales del desempleo, al tiempo que urge la adopción de medidas para el acceso a un mejor conocimiento de la naturaleza del problema.
El paro y la controversia en torno a los programas destinados a ahuyentarlo son el tema fundamental del acontecimiento 14-D-88. La única huelga general desarrollada en estado español en el último medio siglo toma como pretexto la política socio-laboral de un gobierno socialista y democrático.
Un factor que agranda aún más este desempleo desmesurado es la crisis económica que con todas las consecuencias inciden sobre el sistema productivo, justamente con la aceleración de los avances tecnológicos, eliminando fuerza de trabajo humano, lo que afecta directamente el mercado de contratación laboral. Este desempleo masivo que afecta a todos los países industrializados además de su carácter de fenómeno permanente, manifiesta otros rasgos comunes, cuyas características acentúan la gravedad del problema y la dificultad en la búsqueda de soluciones. Así, el predominio del empleo- de larga duración, el cual excluye a una gran parte de los trabajadores de forma casi permanente de la fuerza de trabajo; el tener repercusiones más intensas en los colectivos menos protegidos por el sistema de relaciones laborales y de Seguridad Social (jóvenes, mujeres, minorías étnicas, - etc.); el incremento de la segmentación de los mercados de trabajo y la expansión de las formas de empleo precarias, del trabajo negro y de la economía subterránea.
Los impactos de este contexto económico, social y político inciden directamente sobre los sistemas de protección social, y sobre el propio Derecho del Trabajo. Pese a todos los problemas y a su magnitud, el Derecho del Trabajo actual busca soluciones y salidas a esta situación. De su postura tradicional, cuya intervención con sus mecanismos se centraban en una protección después de establecidas las relaciones laborales, dejando al margen las personas desempleadas, pasa el Derecho del Trabajo actual, a una preocupación cada vez mayor por los problemas del empleo, abriendo paso a la problemática de la política de empleo.
Los esfuerzos en la creación de las normas laborales de hoy tienden a fomentar el empleo, a hacer posible un mayor nivel de ocupación, ya que el paro es indudablemente la amenaza que se cierne más duramente en este momento sobre los trabajadores.
Por lo tanto, en las líneas generales las medidas instrumentadas por el Derecho del Trabajo para hacer frente a la problemática del desempleo, son de diversos contenidos, y pueden dividirse en los siguientes grupos: 1) Medidas para la creación y fomento del empleo; 2) Medidas de reparto de trabajo; 3) Medidas de protección a los trabajadores de desempleados y 4) Medidas para la obtención de un adecuado sistema de colocación e información, a través de la estructuración de los Servicios de Empleo.
 

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