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EFECTOS
DEL DESEMPLEO.
En una cultura que se enorgullece de la bandera de los derechos
humanos, la carencia estructural de empleo es no sólo un asunto
de los desempleados, sino también una señal de alerta para el
estado de derecho, un reflejo de las tensiones, contradicciones,
conflictos y transformaciones que inquietan las sociedades industriales
contemporáneas.
Cuando ya parece imparable el proceso de implantación del nuevo
orden productivo que empuja hacia un sistema postindustrial
y, por tanto, a una sociedad informatizada, el trabajo sigue
constituyendo no sólo el centro de gravedad de la economía y
la política sino también del tiempo y el espacio humano, el
referente principal del deseo y de la necesidad, es decir, el
esqueleto de la cultura y la cotidianidad.
Según muchos autores, para el ciudadano medio actual, el trabajo
constituye un valor de primer orden, la profesión su seña de
identidad y el empleo retribuido el factor aglutinante de sus
creencias, actitudes y opciones fundamentales. La consciencia
del problema del desempleo no es, de hecho, tan nueva: hasta
el siglo XIX, el fenómeno del paro aparece disfrazado junto
a la pobreza. Según Garraty (1978) el paro es como una terrible
calamidad de naturaleza específica. Su compatriota Durkheim
(1893,1897) refuerza esa tesis en su sociología de la división
del trabajo anómica. Ya a principios del presente siglo el inglés
Beveridge (1909) publica su clásico estudio sobre el desempleo:
un problema de la industria. Pero es en los últimos decenios
que parece haber calado más hondo en la consciencia colectiva
el hecho de que el trabajo integra y el desempleo segrega, de
que el ejercicio laboral normaliza, desarrolla y legitima, mientras
el desempleo frena y aparca al desempleado en la excedencia
social. El mismo Parlamento Europeo reconoce el carácter deplorable
y alarmante de las consecuencias psicológicas, patológicas y
sociales del desempleo, al tiempo que urge la adopción de medidas
para el acceso a un mejor conocimiento de la naturaleza del
problema.
El paro y la controversia en torno a los programas destinados
a ahuyentarlo son el tema fundamental del acontecimiento 14-D-88.
La única huelga general desarrollada en estado español en el
último medio siglo toma como pretexto la política socio-laboral
de un gobierno socialista y democrático.
Un factor que agranda aún más este desempleo desmesurado es
la crisis económica que con todas las consecuencias inciden
sobre el sistema productivo, justamente con la aceleración de
los avances tecnológicos, eliminando fuerza de trabajo humano,
lo que afecta directamente el mercado de contratación laboral.
Este desempleo masivo que afecta a todos los países industrializados
además de su carácter de fenómeno permanente, manifiesta otros
rasgos comunes, cuyas características acentúan la gravedad del
problema y la dificultad en la búsqueda de soluciones. Así,
el predominio del empleo- de larga duración, el cual excluye
a una gran parte de los trabajadores de forma casi permanente
de la fuerza de trabajo; el tener repercusiones más intensas
en los colectivos menos protegidos por el sistema de relaciones
laborales y de Seguridad Social (jóvenes, mujeres, minorías
étnicas, - etc.); el incremento de la segmentación de los mercados
de trabajo y la expansión de las formas de empleo precarias,
del trabajo negro y de la economía subterránea.
Los impactos de este contexto económico, social y político inciden
directamente sobre los sistemas de protección social, y sobre
el propio Derecho del Trabajo. Pese a todos los problemas y
a su magnitud, el Derecho del Trabajo actual busca soluciones
y salidas a esta situación. De su postura tradicional, cuya
intervención con sus mecanismos se centraban en una protección
después de establecidas las relaciones laborales, dejando al
margen las personas desempleadas, pasa el Derecho del Trabajo
actual, a una preocupación cada vez mayor por los problemas
del empleo, abriendo paso a la problemática de la política de
empleo.
Los esfuerzos en la creación de las normas laborales de hoy
tienden a fomentar el empleo, a hacer posible un mayor nivel
de ocupación, ya que el paro es indudablemente la amenaza que
se cierne más duramente en este momento sobre los trabajadores.
Por lo tanto, en las líneas generales las medidas instrumentadas
por el Derecho del Trabajo para hacer frente a la problemática
del desempleo, son de diversos contenidos, y pueden dividirse
en los siguientes grupos: 1) Medidas para la creación y fomento
del empleo; 2) Medidas de reparto de trabajo; 3) Medidas de
protección a los trabajadores de desempleados y 4) Medidas para
la obtención de un adecuado sistema de colocación e información,
a través de la estructuración de los Servicios de Empleo.
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